Arrendatarios no pueden desalojar a sus inquilinos “por sus propios medios” aunque no paguen alquiler

Las normas que regulan el alquiler de bienes en el Perú – sobre todo en lo que respecta al arrendamiento de departamentos – son libres en cuanto al monto mensual a pagar por el bien y dan una tolerancia máxima de dos meses y quince días para pagar la renta.

Lo precisó el abogado, Francisco Avendaño, al programa económico Es Bueno Saberlo de la nueva CPN Radio donde precisó que, de cumplirse este plazo, y no haber cancelado la deuda, los propietarios pueden iniciar un proceso de desalojo en el Poder Judicial.

Precisó que bajo ningún motivo se puede desalojar a alguien “por sus propios medios”, pues siempre – según enfatizó – se tiene que recurrir a las autoridades legales por más que esto se vuelva muchas veces un “cuello de botella” que demore años.

Asimismo, precisó que cuando vence el plazo en un contrato de arrendamiento y no es renovado, el inquilino puede seguir viviendo y pagando su renta sin ningún nuevo contrato hasta que el propietario le solicita la devolución de la casa o departamento.

También destacó que todo el que alquila una propiedad tiene que pagar un 5% del valor mensual como impuesto de la renta, de lo contrario estaría evadiendo impuestos.

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